May 27 2010

IV ENCUENTRO NACIONAL DE PROFESIONALES DE DESARROLLO LOCAL

IV ENCUENTRO NACIONAL DE PROFESIONALES DE DESARROLLO LOCAL

TOTANA, 4 Y 5 DE JUNIO DE 2010

INSCRIPCIONES:
Centro de Desarrollo Local
Polígono Industrial “El Saladar”. C/ Huertos Nuevos, 5.
30850 Totana (Murcia)
Tlf.: 968 425 003 -968 490 512 Fax: 968 424 855
web: http://foroeconomico.oficinadesarrollo.org

Documento: díptico folleto_totana_2010

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May 27 2010

Informe “Empleo verde en una economía sostenible”

Publicado por admin en Documentación, Sostenibilidad

Informe “Empleo verde en una economía sostenible”

Marzo 2010

Elaborado por la Fundación Biodiversidad (FB) y por el Observatorio de la Sostenibilidad de Espoaña (OSE)

Autores:

Dirección:
Luis M. Jiménez Herrero (OSE) y Ana Leiva (FB)
Coordinación:
Sonia Castañeda y Guadalupe García (FB)
Lucía Landa e Isidro López (OSE)
Equipo de trabajo: Este estudio ha sido elaborado por el equipo del Observatorio de la Sostenibilidad en España y la Fundación
Biodiversidad, en colaboración con el Institut Mediterrani pel Desenvolupament Sostenible (IMEDES).

Documento: http://www.fundacion-biodiversidad.es/images/stories/recursos/noticias/2010/Informe%20Empleo%20Verde.pdf

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May 03 2010

Estudio: Servicios de apoyo a la persona emprendedora en España (DG PYME)

Desde hace ya varios lustros la creación de nuevas empresas –en particular las pequeñas y las iniciativas de los trabajadores autónomos- se está configurando como un instrumento dinamizador de la economía y de la creación de empleo, así como un vehículo vertebrador de un nuevo modelo económico y social basado en el conocimiento y la cohesión territorial. Esta apuesta figura en la agenda de las Administraciones de todos los ámbitos, en particular desde la Cumbre Europea de Lisboa del año 2000.

 

Para ello se ha hecho necesario realizar, en primer lugar, un importante esfuerzo de sensibilización y cambio de valores hacia la iniciativa emprendedora, y, en segundo lugar, el montaje de infraestructuras de soporte al emprendedor en el territorio. Como resultado de ello, con los años se ha generado una elevada oferta de servicios de la más variada índole, procedente de muy diversas instancias públicas y privadas, y con el propósito de ofrecer servicios de proximidad a cualquier tipo de emprendedor. Se trata, en definitiva, de una tarea compleja y dilatada en el tiempo que tiene como objetivo convertir a la iniciativa emprendedora en uno de los motores de la Sociedad en el s XXI.

 

Esta situación, magnificada por la superposición de Administraciones y todo tipo de agentes sobre el territorio, y el afán de cada uno de ellos por ofrecer todo lo que un emprendedor puede necesitar para poner en marcha su proyecto, ha dado lugar a una oferta que, en un buen número de casos, puede parecer excesiva y presentar solapamientos, mientras que, en otros casos, se manifiesta insuficiente para atender las necesidades de un colectivo de emprendedores potenciales.

 

Todo ello justifica la necesidad de hacer un Mapa de Recursos para la Persona Emprendedora en todo el territorio del Estado, de forma que se pueda conocer la dotación de servicios a nivel del territorio, y así facilitar la toma de decisiones para el desarrollo y la utilización más coordinada y eficiente de los mismos.

 

Documento: Servicios de apoyo a la persona emprendedora en España

Fecha publicación: Marzo 2010

Publica: Observatorio de la PYME (MITYC)

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Mar 26 2010

ASPECTOS DE LA INTERVENCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES EN LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN ESPAÑA (2004)

Publicado por admin en Documentación, Metodología

Presentación de la FEMP:

Las ciudades, los pueblos, son el escenario clave de las relaciones sociales, del bienestar de los ciudadanos y del desarrollo económico. Los ciudadanos son conscientes de ello y demandan a sus Autoridades locales más y mejores servicios, una mayor calidad de vida.

Ninguna Administración está tan próxima al ciudadano como la Administración Local, y, por tanto, siente más de cerca sus necesidades y puede comprender mejor cómo deben ser satisfechas.

Los entes locales se han preocupado desde siempre en procurar las mejores condiciones para el bienestar de sus ciudadanos y, dentro de sus competencias y posibilidades, dar respuesta a sus necesidades. En esta función, también se encuentra la generación de condiciones óptimas para el mantenimiento y desarrollo de la actividad económica y del empleo.

Desde hace ya largos años, las Corporaciones Locales están interviniendo eficazmente en el desarrollo de acciones de fomento del empleo, invirtiendo recursos propios y participando de los objetivos propios de otras Administraciones. Y todo ello, como ocurre en otros campos, sin competencias atribuidas, al objeto de coadyuvar en el progreso de la población y de su calidad de vida.

La experiencia acumulada por las Corporaciones Locales en el desarrollo económico y social es coherente y debe ser utilizada a través de procesos de descentralización, gracias a los cuales las autoridades locales asuman mayores responsabilidades en el desarrollo del territorio y puedan crear capacidades en contextos diversos y, por tanto, las iniciativas y políticas que en cada contexto se pongan en marcha tengan en cuenta su especificidad, sus fortalezas y debilidades. Los actores locales deben tener la responsabilidad de diseñar y poner en marcha estrategias de desarrollo que, además de sostenibles, han de ser sostenidas en el tiempo.

Es imprescindible generar estrategias movilizadoras del potencial endógeno del territorio, con la participación de los agentes locales (organizaciones empresariales y sindicales, entidades de economía social, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y todas las instituciones de la sociedad civil organizada), que participan de forma activa en la generación de riqueza y la creación de empleo.

Es necesario, por tanto, definir un nuevo marco de interrelaciones y subsidiariedad que consolide, en un nuevo modelo, las actuaciones de las Corporaciones Locales en el fomento del empleo, dotándolas de medios y de recursos que permitan la máxima eficiencia en el funcionamiento global del sistema.

Con este objetivo, la aportación de trabajos como el presente, fruto de la colaboración entre la Administración Central y la Federación Española de Municipios y Provincias, deben servir de punto de reflexión en el proceso que aún queda por recorrer.

Documento completo:

libro-pae-definitivo

 

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Mar 26 2010

Centro OCDE LEED para el Desarrollo Local, Trento (Italia)

Establecido en junio del 2003 por el Consejo de la OCDE, en cooperación con el Gobierno de Italia y la Provincia Autónoma de Trento, el Centro OCDE LEED para el Desarrollo Local con sede en Trento, Italia, tiene como misión fortalecer las capacidades de desarrollo local en países miembros y no miembros de la OCDE, con un enfoque especial en los países de Europa central y oriental.  El Centro de Trento cimbra sus bases sólidas en el compromiso del Programa LEED de proveer asistencia en el diseño, implementación y evaluación de estrategias de desarrollo local, así como en su experiencia en temas de gobernabilidad local, emprendimiento e inclusión social.  Una Unidad de Evaluación a Nivel Local se creó en el Centro de Trento en 2005 con el fin de promover y desarrollar una cultura de la evaluación de las estrategias y políticas de desarrollo local.

Los principales objetivos del Centro de Trento son:

  • Difundir las mejores prácticas en el diseño e implementación de estrategias de desarrollo local y facilitar el intercambio de conocimiento y experiencias entre países miembros y no miembros; 
  • Fortalecer los vínculos entre actores políticos, expertos en desarrollo local y académicos; 
  • Reforzar la democracia representativa y participativa a nivel subnacional, abriendo y promoviendo el diálogo entre legislaturas nacionales y subnacionales encargadas del desarrollo local.

El programa de trabajo del Centro puede ser consultado en el sitio: www.trento.oecd.org. Para mayor información, favor de contactar a Gabriela Miranda del Secretariado de la OCDE.

http://www.oecd.org/document/45/0,3343,fr_2649_34457_40487789_1_1_1_1,00.html

Publicaciones en castellano:

El Programa LEED de la OCDE ha traducido algunos de sus más recientes trabajos al español.  Los títulos disponibles son:

*                               Estrategias de inversión y herramientas financieras para el desarrollo local (2008)

*                               La evaluación del desarrollo económico y del empleo a nivel local (2008)

*                               La formación de patrimonio y el escape de la pobreza: Un nuevo debate sobre la política del bienestar social (2004) gratuita

*                               Iniciativa empresarial y desarrollo económico local (2003)

*                               El sector sin fines de lucro en una economía cambiante (2003)

*                               Asociaciones locales para una mejor gobernabilidad (2003)

*                               Mejores prácticas de desarrollo local (2002)

*                               Insertar a los Jóvenes en los Negocios (2001)

*                               Empresas Sociales (2001)

*                               Estimular el espíritu empresarial (1998) 

*                               Redes de empresas y desarrollo local (1996)

Para adquirir estas publicaciones, favor de visitar la Libería en linea de la OCDE.  Para conocer las publicaciones de la OCDE disponibles en español, puede visitar el sitio web del Centro OCDE en México.

Para mayor información sobre el Programa LEED, favor de contactar a Gabriela Miranda del Secretariado de la OCDE.

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Mar 21 2010

DESARROLLO LOCAL: Murcia

Publicado por admin en Normativa

Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local.

orden-11-dic-2009-fomento-desarrollo-local

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Mar 14 2010

Opinión: Un buen ejemplo de política autonómica de empleo. La nueva regulación de los agentes de empleo y desarrollo local en Castilla – La Mancha. Eduardo Rojo (Catedrático de DTSS de la Universidad Autónoma de Barcelona).

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Un buen ejemplo de política autonómica de empleo. La nueva regulación de los agentes de empleo y desarrollo local en Castilla – La Mancha.

1. Desde hace varios años vengo estudiando todas las normas (bueno, más correcto sería decir la gran mayoría) dictadas por las Comunidades Autónomas en materia de política de empleo, y en este blog he procedido a explicar algunas de las que he considerado de mayor interés en los últimos dos años. Puedo afirmar con pleno fundamento de causa que las CC AA intervienen de forma diligente en la elaboración de políticas activas de empleo, tanto para adecuar la normativa estatal a las peculiaridades organizativas de cada autonomía como para poner en marcha programas propios que atiendan a las necesidades más propias y específicas del mercado territorial, o bien para dar respuesta dentro de sus posibilidades a la situación de crisis económica que vivimos en todo el territorio español desde 2008. Por consiguiente, hay que evitar una guerra de declaraciones periodísticas, o las descalificaciones parlamentarias en sede estatal o autonómica, sobre qué administración (y, perdonen, me olvidaba de la local) está actuando más diligentemente para tratar de dar respuesta a los problemas de la ciudadanía. Es tiempo de cooperar, de juntar y de unir esfuerzos entre todas las Administraciones, y eso sólo puede hacerse desde el diálogo y la aceptación de diferentes puntos de vista sobre una realidad, que no necesariamente han de conducir a una actuación uniforme por parte de todas las Administraciones pero que sí pueden permitir sentar las bases de modelos de actuación coordinados y conjuntados; al fin y al cabo, no creo que deba ser de otra forma como debe actuarse (me refiero al ámbito del empleo, pero mi punto de vista creo que extrapolable a otros ámbitos) en el Estado de las Autonomías del que nos dotamos los españoles cuando aprobamos la Constitución el 6 de diciembre de 1978.

2. Hago esta reflexión introductoria para poder ahora explicar que algunas CC AA son más diligentes que otras a la hora de explorar las posibilidades que el marco jurídico (constitucional y legal, en la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional) permite de desarrollar en la autonomía una norma estatal de referencia. Mientras que algunas CC AA sólo adaptan dicha norma estatal a su estructura administrativa, opción por otra parte que es perfectamente válida desde la perspectiva legal, otras tratan de buscar mecanismos que ajusten más la norma estatal a las necesidades del territorio y que doten de mayor flexibilidad a las autoridades autonómicas para elaborar su propia política de empleo en ese terreno.

Me detendré en mi explicación, para justificar el argumento anterior, en el análisis de la nueva regulación de los agentes de empleo y desarrollo local en Castilla - La Mancha, que hoy miércoles entra en vigor tras la publicación ayer en el Boletín Oficial autonómico de la Orden de 26 de agosto de este año, pero antes no quiero dejar de exponer que es esta CC AA una de las que, a mi parecer, está actuando de forma más diligente en la elaboración de una política de empleo que recoge y adapta en su ámbito territorial las normas estatales y que, al mismo tiempo, y el ejemplo del trabajo agrario es significativo, elabora, con muy buena corrección jurídica, normas específicas para las distintas problemáticas concretas de algunos sectores de actividad.

3. La primera diferencia de la Orden autonómica que ahora comento en relación a otras normas autonómicas que se dictan en desarrollo de la normativa estatal de referencia (Orden de 15 de julio de 1999, modificada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero) se encuentra en su introducción, ya que no se limita a repetir la frase de que es necesario adecuar la normativa estatal a las peculiaridades organizativas de la CC AA, sino que explica cuál es la necesidad de dicha adaptación y qué valor puede tener la puesta en marcha autonómica del programa de AEDLs, señaladamente la promoción del desarrollo y el empleo en el ámbito local con la finalidad de potenciar el espíritu emprendedor, la creación de nuevas empresas y, consiguientemente, de nuevos puestos de trabajo.

Todo ello, en medio de una situación económica preocupante para la que hay que tratar de buscar soluciones, y con la utilización de todas las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de trabajo en red para compartir la información y la gestión, previéndose con buen criterio que las entidades que contraten a los AEDLs o que, añado ya ahora, soliciten la prórroga de la subvención para que el agente pueda seguir llevando a cabo su tarea, deberán disponer de medios informáticos y de comunicación adecuados y que dedicarán de manera exclusiva a esa actividad. A tal efecto, se crea la red de AEDLs que se configura en la norma como un instrumento de intercambio de todo aquello que se haga por los sujetos contratados y que debe permitir (o al menos eso pretende la base 14º) optimizar los recursos disponibles, y mucho más teniendo presenta la dispersión del territorio y la importancia de poner en marcha proyectos en las zonas rurales que sean capaces de generar crecimiento económico y empleo.

4. Examino a continuación el texto de las bases de forma sucinta, dado que buena parte del mismo, ciertamente, ajusta simplemente la normativa estatal a la estructura organizativa autonómica.

Los sujetos beneficiarios serán las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, concretándose qué debe entenderse por “corporación local”, esto es “los municipios, las provincias, las mancomunidades y demás entidades locales previstas en la Ley 3/1991 de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla – La Mancha”, y siempre y cuando presenten proyectos que sean valorados positivamente por la Comisión de valoración creada ad hoc por la Orden autonómica, que se dirijan a favorecer la creación de empleo, y que además obtengan una valoración mínima de calidad después de ser informado el proyecto por la mesa técnica de empleo.

Deduzco de la redacción de la norma que las autoridades autonómicas quieren poner el acento en un estricto control de la calidad de los proyectos presentados, a fin y efecto de que los recursos públicos dedicados a este programa sean utilizado de forma positiva, deducción que se refuerza al comprobar que será necesaria la firma de un acuerdo de colaboración entre el servicio autonómico de empleo y la entidad local a la que se concede la subvención, o su prórroga, en el que deberán constar su ámbito de aplicación, los objetivos del proyecto y las líneas de actuación, y los compromisos que se asumen por las dos partes, y que todo ello “servirá de referencia para realizar el seguimiento y evaluación del proyecto subvencionado”.

5. No cabe negar, ciertamente, que la norma regula con una minuciosidad que no se encuentra en otras normas autonómicas sobre AEDLs (al menos hasta donde mi conocimiento alcanza) qué criterios deben tomarse en consideración para valorar los proyectos, un total de 15, con prioridad que se concede, en caso de empate, a proyectos que no hayan participado anteriormente en este programa , y de ahí cabe inferir el deseo político de que la norma pueda llegar (más exactamente los recursos económicos disponibles) a los ámbitos locales que necesitan de la contratación de los agentes para el desarrollo de políticas locales de empleo.

Además de los criterios habituales (por ejemplo, viabilidad técnica del proyecto, número de habitantes del territorio para el que se solicita el proyecto, esfuerzo de cofinanciación por la entidad local, o la afectación a colectivos desfavorecidos y de difícil acceso al mercado de trabajo), nos encontramos con otros que demuestran a mi parecer ese especial empeño, al que me he referido con anterioridad, de seleccionar bien a qué entidades locales se conceden las ayudas. Sin ánimo exhaustivo, cito la existencia de condiciones (por ejemplo, suelo industrial) que posibilite el desarrollo local; la inexistencia de otros recursos técnicos similares (supongo que para evitar duplicidades innecesarias de actuación en el territorio, como las unidades de promoción y desarrollo, o los centros locales de innovación y promoción del empleo) y la correlativa existencia de centros de creación de empresas que, justamente, puedan facilitar la tarea de los AEDLs; la vinculación a los objetivos marcados en el plan autonómico de empleo 2008-2013; los dirigidos a sectores estratégicos de ámbito superior a una localidad “que propicien la acumulación y generación endógena de recursos económicos y sociales de mayor valor y que fomenten un crecimiento sostenible”. También cabe destacar, por lo que significa de interés de evitar la mala utilización de recursos públicos, que se valore negativamente una entidad que presente un proyecto y que en los anteriormente presentados no hubiera sustituido al agente que cause baja por algún motivo, o que hayan dado por terminado el proyecto dentro del año inmediatamente anterior al de la nueva solicitud.

6. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva por lo que respecta a los proyectos de nueva contratación, y la presentación de solicitudes se adecuará a lo que se disponga en la correspondiente resolución de convocatoria, que fijará también la partida presupuestaria asignada al efecto. La autoridad administrativa laboral, el titular de la Dirección General competente en materia de empleo, dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la oportuna resolución, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

Si nos referimos a las prórrogas de las subvenciones (y cabe observar, subrayo, la corrección jurídica de la norma al referirse a la prórroga de una partida económica y no del contrato suscrito con el AEDL, al amparo de la modalidad más adecuada — indefinida o de duración determinada, añado yo ahora –, cuando se concede la primera subvención, y me imagino que con dicha claridad jurídica se intenta evitar un conflicto jurídico que puede suscitarse con la interpretación del artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los trabajadores) la tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, siempre y cuando se documente debidamente (base 15ª) la necesidad de dar continuidad al proyecto. Ahora bien, y no obstante el deseo de evitar conflictos jurídicos, me suscita alguna duda, que sólo dejo planteada, la redacción de la base 17ª, en relación con todo lo que acabo de exponer, cuando dispone en su apartado 3 que si se trata del segundo año y sucesivos de la acción para la que solicita la subvención, la entidad solicitante debe aportar “comunicación de la prórroga o copia del nuevo contrato en su caso”.

7. Otra particularidad importante que ha incorporado la norma autonómica (y en este caso no es la única, ya que también lo han hecho otras CC AA), es la modalización de las subvenciones que se otorgan a partir de la primera prórroga que se conceda (y recuérdese que la normativa estatal de 2008 ha suprimido el límite de prórrogas y la imposibilidad anteriormente existente de formalizarlas con la misma administración que contrató al trabajador una vez superado los 5 años).

La cuantía de la subvención sigue siendo del 80 % de los costes salariales y de Seguridad Social empresarial durante el primer año, con un mínimo de 22.400,00 euros y un máximo de 27.045,54 euros por cada contratación subvencionada, con la obligación de la entidad local de financiar, en cualquier caso, como mínimo el 20 % del coste de la contratación.

A partir del segundo año, o más exactamente la primera prórroga de la subvención, la base 15ª, fija reglas propias autonómicas. Se mantiene el mismo porcentaje en la primera prórroga, y se reduce al 70 % en la segunda, el 60 % en la tercera, y el 50 % en la cuarta y siguiente, con el límite máximo para cada supuesto de 23.664,84 euros, 20.284,14 euros, y 16.903,45 euros, respectivamente. No obstante, se deja un margen de discrecionalidad al servicio autonómico de empleo para la adecuación de estos porcentajes y cuantías cuando la población a la que se dirige el proyecto, según dispone la base 15.4, “se caracterice de modo extremo por su dispersión demográfica, ruralidad acentuada, ubicación en zona de montaña u otra dificultad extrema análoga”.

No obstante, la disposición transitoria establece unos porcentajes y cuantías diferentes a los que acabo de explicar, que se aplicarán a las prórrogas de proyectos anteriores a la publicación de la Orden autonómicas y que se inicien antes del 31 de diciembre de 2001. En tal caso, para las prórrogas que se inicien en 2009 y 2010, el porcentaje será del 80 % y el límite de 27.045,54 euros anuales, mientras que aquellas que se inicien en el año 2011 sólo tendrán derecho al 70 % y un máximo de 23.664,84 euros anuales.

8. Por último, cabe indicar que las subvenciones que perciba una entidad solicitante no podrán superar en ningún caso, por sí solas o en concurrencia con otras percibidas de administraciones públicas o entidades privadas, el 80 % del coste total de la actividad subvencionada.

Fuente: http://eduardorojoblog.blogspot.com

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Mar 14 2010

OFERTA DE EMPLEO: Agente de Desarrollo Local (Ayuntamiento de Mula - Murcia)

Publicado por admin en Ofertas de Empleo

  Descripción: Convocatoria una plaza de Agente de Desarrollo Local, encuadrada en la plantilla de funcionarios de carrera del Excelentísimo Ayuntamiento de Mula, para consolidación de empleo temporal y permanente, mediante concurso-oposición.
   
  Plazo de presentación: 23/03/2010
  Plazas: 1
  Convocante: Ayuntamiento de Mula
  Ubicación: Mula (Murcia)
  Titulación: Título universitario de Grado
   
  Temario | Más información

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Ene 19 2010

Constituyen la Asociación de Profesionales de Desarrollo Local de Canarias

La Asociación de Profesionales del Desarrollo Local de la Comunidad Autónoma de Canarias debatirá, mañana, viernes, en El Sauzal, la propuesta de estatutos y la constitución de la comisión gestora. Acanprodel se constituye como una entidad, de ámbito regional, sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española.

Este colectivo surge para fomentar el desarrollo local en toda la Comunidad autónoma, la formación y cualificación de los profesionales del desarrollo local, la detección de necesidades formativas; la centralización de toda aquella información que pueda resultar de interés para el perfeccionamiento de este sector; promover y gestionar iniciativas de desarrollo local ante todos los organismos y organizaciones interesados; y prestar asesoramiento a los asociados como órgano consultivo. También, señala como objetivos impartir, de forma regular, cursos de formación ocupacional, entre otras medidas.

http://www.eldia.es/2010-01-14/canarias/6-Constituyen-Asociacion-Profesionales-Desarrollo-Local-Canarias.htm

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Dic 22 2009

Manual de Implantación de Medidas Ambientales en Nuevas Empresas (ADELCA)

Este documento generado por ADELCA, es una herramienta útil para favorecer la creación de nuevas empresas con criterios sostenibles.

La idea del manual es sencilla “Si todo proyecto proyecto empresarial debe tener en cuenta aspectos financieros y productivos, ¿no debería también incluir aspectos ambientales?”.

El manual gratuito y libre, incluye una herramienta (hoja de cálculo) que ayuda a estimar el impacto ambiental de un proyecto empresarial en un año, por medio de sencillas tablas que pueden ser elaboradas bajo el asesoramiento del tutor empresarial (AEDL).

Esperamos que os sea de utilidad y que las nuevas empresas nazcan con criterios económicos, sociales y sostenibles.

Tod el el material del proyecto disponible en: http://www.adelca.org/manual%20ma/index.htm

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