Mar 21 2010
DESARROLLO LOCAL: Murcia
Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local.
Mar 21 2010
Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local.
Mar 14 2010
2. Hago esta reflexión introductoria para poder ahora explicar que algunas CC AA son más diligentes que otras a la hora de explorar las posibilidades que el marco jurídico (constitucional y legal, en la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional) permite de desarrollar en la autonomía una norma estatal de referencia. Mientras que algunas CC AA sólo adaptan dicha norma estatal a su estructura administrativa, opción por otra parte que es perfectamente válida desde la perspectiva legal, otras tratan de buscar mecanismos que ajusten más la norma estatal a las necesidades del territorio y que doten de mayor flexibilidad a las autoridades autonómicas para elaborar su propia política de empleo en ese terreno.
Me detendré en mi explicación, para justificar el argumento anterior, en el análisis de la nueva regulación de los agentes de empleo y desarrollo local en Castilla - La Mancha, que hoy miércoles entra en vigor tras la publicación ayer en el Boletín Oficial autonómico de la Orden de 26 de agosto de este año, pero antes no quiero dejar de exponer que es esta CC AA una de las que, a mi parecer, está actuando de forma más diligente en la elaboración de una política de empleo que recoge y adapta en su ámbito territorial las normas estatales y que, al mismo tiempo, y el ejemplo del trabajo agrario es significativo, elabora, con muy buena corrección jurídica, normas específicas para las distintas problemáticas concretas de algunos sectores de actividad.
3. La primera diferencia de la Orden autonómica que ahora comento en relación a otras normas autonómicas que se dictan en desarrollo de la normativa estatal de referencia (Orden de 15 de julio de 1999, modificada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero) se encuentra en su introducción, ya que no se limita a repetir la frase de que es necesario adecuar la normativa estatal a las peculiaridades organizativas de la CC AA, sino que explica cuál es la necesidad de dicha adaptación y qué valor puede tener la puesta en marcha autonómica del programa de AEDLs, señaladamente la promoción del desarrollo y el empleo en el ámbito local con la finalidad de potenciar el espíritu emprendedor, la creación de nuevas empresas y, consiguientemente, de nuevos puestos de trabajo.
Todo ello, en medio de una situación económica preocupante para la que hay que tratar de buscar soluciones, y con la utilización de todas las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de trabajo en red para compartir la información y la gestión, previéndose con buen criterio que las entidades que contraten a los AEDLs o que, añado ya ahora, soliciten la prórroga de la subvención para que el agente pueda seguir llevando a cabo su tarea, deberán disponer de medios informáticos y de comunicación adecuados y que dedicarán de manera exclusiva a esa actividad. A tal efecto, se crea la red de AEDLs que se configura en la norma como un instrumento de intercambio de todo aquello que se haga por los sujetos contratados y que debe permitir (o al menos eso pretende la base 14º) optimizar los recursos disponibles, y mucho más teniendo presenta la dispersión del territorio y la importancia de poner en marcha proyectos en las zonas rurales que sean capaces de generar crecimiento económico y empleo.
4. Examino a continuación el texto de las bases de forma sucinta, dado que buena parte del mismo, ciertamente, ajusta simplemente la normativa estatal a la estructura organizativa autonómica.
Los sujetos beneficiarios serán las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, concretándose qué debe entenderse por “corporación local”, esto es “los municipios, las provincias, las mancomunidades y demás entidades locales previstas en la Ley 3/1991 de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla – La Mancha”, y siempre y cuando presenten proyectos que sean valorados positivamente por la Comisión de valoración creada ad hoc por la Orden autonómica, que se dirijan a favorecer la creación de empleo, y que además obtengan una valoración mínima de calidad después de ser informado el proyecto por la mesa técnica de empleo.
Deduzco de la redacción de la norma que las autoridades autonómicas quieren poner el acento en un estricto control de la calidad de los proyectos presentados, a fin y efecto de que los recursos públicos dedicados a este programa sean utilizado de forma positiva, deducción que se refuerza al comprobar que será necesaria la firma de un acuerdo de colaboración entre el servicio autonómico de empleo y la entidad local a la que se concede la subvención, o su prórroga, en el que deberán constar su ámbito de aplicación, los objetivos del proyecto y las líneas de actuación, y los compromisos que se asumen por las dos partes, y que todo ello “servirá de referencia para realizar el seguimiento y evaluación del proyecto subvencionado”.
5. No cabe negar, ciertamente, que la norma regula con una minuciosidad que no se encuentra en otras normas autonómicas sobre AEDLs (al menos hasta donde mi conocimiento alcanza) qué criterios deben tomarse en consideración para valorar los proyectos, un total de 15, con prioridad que se concede, en caso de empate, a proyectos que no hayan participado anteriormente en este programa , y de ahí cabe inferir el deseo político de que la norma pueda llegar (más exactamente los recursos económicos disponibles) a los ámbitos locales que necesitan de la contratación de los agentes para el desarrollo de políticas locales de empleo.
Además de los criterios habituales (por ejemplo, viabilidad técnica del proyecto, número de habitantes del territorio para el que se solicita el proyecto, esfuerzo de cofinanciación por la entidad local, o la afectación a colectivos desfavorecidos y de difícil acceso al mercado de trabajo), nos encontramos con otros que demuestran a mi parecer ese especial empeño, al que me he referido con anterioridad, de seleccionar bien a qué entidades locales se conceden las ayudas. Sin ánimo exhaustivo, cito la existencia de condiciones (por ejemplo, suelo industrial) que posibilite el desarrollo local; la inexistencia de otros recursos técnicos similares (supongo que para evitar duplicidades innecesarias de actuación en el territorio, como las unidades de promoción y desarrollo, o los centros locales de innovación y promoción del empleo) y la correlativa existencia de centros de creación de empresas que, justamente, puedan facilitar la tarea de los AEDLs; la vinculación a los objetivos marcados en el plan autonómico de empleo 2008-2013; los dirigidos a sectores estratégicos de ámbito superior a una localidad “que propicien la acumulación y generación endógena de recursos económicos y sociales de mayor valor y que fomenten un crecimiento sostenible”. También cabe destacar, por lo que significa de interés de evitar la mala utilización de recursos públicos, que se valore negativamente una entidad que presente un proyecto y que en los anteriormente presentados no hubiera sustituido al agente que cause baja por algún motivo, o que hayan dado por terminado el proyecto dentro del año inmediatamente anterior al de la nueva solicitud.
6. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva por lo que respecta a los proyectos de nueva contratación, y la presentación de solicitudes se adecuará a lo que se disponga en la correspondiente resolución de convocatoria, que fijará también la partida presupuestaria asignada al efecto. La autoridad administrativa laboral, el titular de la Dirección General competente en materia de empleo, dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la oportuna resolución, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
Si nos referimos a las prórrogas de las subvenciones (y cabe observar, subrayo, la corrección jurídica de la norma al referirse a la prórroga de una partida económica y no del contrato suscrito con el AEDL, al amparo de la modalidad más adecuada — indefinida o de duración determinada, añado yo ahora –, cuando se concede la primera subvención, y me imagino que con dicha claridad jurídica se intenta evitar un conflicto jurídico que puede suscitarse con la interpretación del artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los trabajadores) la tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, siempre y cuando se documente debidamente (base 15ª) la necesidad de dar continuidad al proyecto. Ahora bien, y no obstante el deseo de evitar conflictos jurídicos, me suscita alguna duda, que sólo dejo planteada, la redacción de la base 17ª, en relación con todo lo que acabo de exponer, cuando dispone en su apartado 3 que si se trata del segundo año y sucesivos de la acción para la que solicita la subvención, la entidad solicitante debe aportar “comunicación de la prórroga o copia del nuevo contrato en su caso”.
7. Otra particularidad importante que ha incorporado la norma autonómica (y en este caso no es la única, ya que también lo han hecho otras CC AA), es la modalización de las subvenciones que se otorgan a partir de la primera prórroga que se conceda (y recuérdese que la normativa estatal de 2008 ha suprimido el límite de prórrogas y la imposibilidad anteriormente existente de formalizarlas con la misma administración que contrató al trabajador una vez superado los 5 años).
La cuantía de la subvención sigue siendo del 80 % de los costes salariales y de Seguridad Social empresarial durante el primer año, con un mínimo de 22.400,00 euros y un máximo de 27.045,54 euros por cada contratación subvencionada, con la obligación de la entidad local de financiar, en cualquier caso, como mínimo el 20 % del coste de la contratación.
A partir del segundo año, o más exactamente la primera prórroga de la subvención, la base 15ª, fija reglas propias autonómicas. Se mantiene el mismo porcentaje en la primera prórroga, y se reduce al 70 % en la segunda, el 60 % en la tercera, y el 50 % en la cuarta y siguiente, con el límite máximo para cada supuesto de 23.664,84 euros, 20.284,14 euros, y 16.903,45 euros, respectivamente. No obstante, se deja un margen de discrecionalidad al servicio autonómico de empleo para la adecuación de estos porcentajes y cuantías cuando la población a la que se dirige el proyecto, según dispone la base 15.4, “se caracterice de modo extremo por su dispersión demográfica, ruralidad acentuada, ubicación en zona de montaña u otra dificultad extrema análoga”.
No obstante, la disposición transitoria establece unos porcentajes y cuantías diferentes a los que acabo de explicar, que se aplicarán a las prórrogas de proyectos anteriores a la publicación de la Orden autonómicas y que se inicien antes del 31 de diciembre de 2001. En tal caso, para las prórrogas que se inicien en 2009 y 2010, el porcentaje será del 80 % y el límite de 27.045,54 euros anuales, mientras que aquellas que se inicien en el año 2011 sólo tendrán derecho al 70 % y un máximo de 23.664,84 euros anuales.
8. Por último, cabe indicar que las subvenciones que perciba una entidad solicitante no podrán superar en ningún caso, por sí solas o en concurrencia con otras percibidas de administraciones públicas o entidades privadas, el 80 % del coste total de la actividad subvencionada.
Sep 24 2009
Orde do 31 de agosto de 2009 pola que se convocan subvencións no ámbito de colaboración coas entidades locais para a contratación de axentes de emprego e desenvolvemento local para o exercicio 2009.
Documento: orden-aedls-galicia
Sep 08 2009
Orden EMP/81/2008, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones para el fomento del desarrollo local mediante la contratación de nuevos agentes de empleo y desarrollo local.
Sep 08 2009
Ayudas y Subvenciones. Resolución de 27/08/2009, de la Dirección General de Empleo, por la que se aprueba la Convocatoria para 2009 de las ayudas recogidas en la Orden de 26/08/2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la normativa estatal. [NID 2009/12637]
Sep 08 2009
Resolución de la consejera de Trabajo y Formación, presidenta del SOIB de 13 de agosto de 2009 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2009 para que las entidades locales presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de empleo y desarrollo local
baleares
Ago 07 2009
Prórroga de subvenciones referidas a contrataciones de agentes de empleo y desarrollo local, para el año 2009
Organismo Convocante: Servicio Público de Empleo de Castilla y León
Boletín y fecha de publicación: BOC-L. nº 48, de 11 de marzo de 2009
Apertura de plazo de presentación de solicitudes de prórroga de subvenciones, referidas a contrataciones de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, para el año 2009.
Entidades locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que mantengan el contrato de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, durante el año 2009.
Hasta el 80% de los costes de contratación, incluyendo la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social, por todos los conceptos, si se trata de la primera, segunda o tercera prórroga de subvención (segundo, tercer o cuarto año de contratación, respectivamente) con un máximo de 27.045,54 €.
Hasta el 30% de los costes de contratación, incluyendo la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social, por todos los conceptos, si se trata de la cuarta y quinta prórroga de subvención (quinto y sexto año de contratación) con un máximo de 10.142,08 €, por cada contratación subvencionada
Información Adicional
El Organismo competente para resolver es la Gerencia del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente a la Entidad solicitante.
Ago 05 2009
La norma propicia también el empleo estable en cooperativas y sociedades laborales
31 jul 09. El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha aprobado el Real Decreto de medidas urgentes de empleo destinadas a trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.
Con la aprobación de esta norma, se da respuesta a los compromisos recogidos en el Acuerdo firmado el 5 de mayo por el ministro con las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos UPTA, ATA y CEAT tras el diálogo mantenido en la Mesa del Trabajo Autónomo.
La crisis económica que ha producido en nuestro país una importante caída de la actividad, ha afectado al mercado de trabajo en general y de igual modo a los sectores de trabajo independiente, es decir al trabajo autónomo. El colectivo de trabajadores autónomos tiene una especial importancia en el desarrollo de la economía española y, por tanto, las dificultades por las que atraviesa son merecedoras de especial atención y requieren, como en el caso de los asalariados, medidas urgentes de empleo.
Asimismo, el Gobierno considera conveniente propiciar el empleo estable en cooperativas y sociedades laborales, favoreciendo la incorporación de los trabajadores a la condición de socios trabajadores en dichas empresas participadas.
MEDIDAS URGENTES
En primer lugar, y con objeto de favorecer la actividad emprendedora de jóvenes y mujeres, se incrementa hasta el 80% el límite de pago único de la prestación por desempleo destinada a inversión para jóvenes de hasta 30 años de edad y de mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
Además, para propiciar el acceso de los trabajadores asalariados a la condición de socios trabajadores, y teniendo en consideración que la mayoría de las empresas creadas por los trabajadores, es decir, cooperativas y sociedades laborales han contado para su creación con el capital procedente de la capitalización de la prestación por desempleo, se elimina la limitación de hasta 24 meses que hasta ahora tienen los asalariados para optar a ser socios trabajadores de la empresa.
De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador y también las cooperativas y sociedades laborales mejorarán su capitalización.
Estas medidas tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de una posible prórroga en función de la evaluación de su eficacia en la creación de empleo.
También, y con objeto de favorecer la contratación indefinida del primer trabajador autónomo se bonifican en un 50% las cuotas de la Seguridad Social durante 24 meses del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente el autónomo. La vigencia de esta medida finaliza el 31 de diciembre de 2009.
Por otro lado se cancelan las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el FOGASA, resultado de la crisis de los años 80 del pasado siglo.
Esta medida tiene por objeto sanear las cuentas de las empresas cooperativas y sociedades laborales que se crearon con las aportaciones realizadas por los trabajadores con cargo a los recursos recibidos por el Fondo de Garantía Salarial, como compensación de indemnizaciones no cobradas por los trabajadores de las empresas vinculadas a la crisis de aquellos años.
Por último, y referente al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral., el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25, para determinar los días de prestación que corresponde abonar de la duración del derecho reconocido en dichos casos.
Ago 04 2009